En la tercera actualización de la NSR 10 se incluyó la obligatoriedad de la Revisión del Diseño Estructural y la Supervisión Técnica para proyectos de más de 2.000 m2 de construcción.
Definición
Se entiende por Supervisión Técnica la verificación de la sujeción de la construcción de la edificación a los planos, diseños y especificaciones realizadas por los diseñadores.
Historia dentro del reglamento de construcción
La Supervisión Técnica de Edificaciones se menciona por primera vez dentro del Código Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes de 1984, (CCCSR-84) siendo este documento la primera versión del Reglamento de Diseño y Construcción en nuestro país.
En el CCCSR-84 la Supervisión Técnica era puramente una recomendación y se refería exclusivamente a la construcción de la cimentación y la estructura.
El alcance de la Supervisión Técnica dentro de este código ya se encontraba definido de alguna manera general, pero abarcando todo lo relacionado con las labores de construcción:
ARTICULO A.1.6.2 – El supervisor técnico debe verificar la concordancia entre la construcción y los planos y especificaciones…
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Calidad de los materiales
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Formaletas y obra falsa
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Colocación de las armaduras
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Mezclado, colocación y curado del concreto y en mampostería estructural los morteros
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Secuencia de erección de los elementos prefabricados
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Tensionamiento del pre-esforzado
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Cualquier carga significativa de construcción sobre las partes terminadas de la estructura
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El avance general de la construcción de la estructura
Luego, en el año 1997, fue promulgada la Ley 400, que dio base al nuevo Reglamento NSR-98 Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismo Resistente donde ya se definió mas detalladamente la Supervisión Técnica en lo que se refiere a su alcance, calidades y requisitos de los profesionales que realizaran las labores supervisión. Dentro de este nuevo Reglamento ya se encuentra un Título propio para las labores Supervisión Técnica, pero aún era una recomendación y no algo de estricto cumplimiento. La NSR-98, al igual que los demás Códigos o Reglamentos, tuvo algunas versiones posteriores.
Reglamentación vigente
En el año 2010 -y aún tomando como base la Ley 400 de 1997-, y con varios decretos reglamentarios, se promulga la NSR-10, Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente, donde, entre lo más relevante al respecto de la Supervisión, se encuentra que se deben incluir los Elementos No Estructurales en especial aquellos que se mencionan en el Título A-9.
La nueva Definición de Supervisión Técnica queda así:
Supervisión Técnica — Se entiende por Supervisión Técnica la verificación de la sujeción de la construcción de la estructura de la edificación a los planos, diseños y especificaciones realizadas por el diseñador estructural. Así mismo, que los elementos no estructurales se construyan siguiendo los planos, diseños y especificaciones realizadas por el diseñador de los elementos no estructurales, de acuerdo con el grado de desempeño sísmico requerido.
El Reglamento NSR-10, hasta la fecha, ha tenido cuatro versiones con actualizaciones donde destacamos la tercera, la cual entró en vigencia a partir de julio de 2017. En esta versión consideramos como más relevante lo correspondiente a la obligatoriedad de la Revisión del Diseño Estructural y la Supervisión Técnica para proyectos de más de 2.000 m2 de construcción; ambos aspectos, como ya lo habíamos mencionado, eran recomendados en las versiones anteriores del Reglamento pero a partir de esta son de obligatorio cumplimiento.
Otro de los puntos a destacar de la Supervisión Técnica corresponde a la “Certificación Técnica de Ocupación” (CTO), que anteriormente llamabamos “Permiso de Ocupación” o “Permiso de Habitabilidad” y que debía ser expedido por la autoridad competente; ahora es parte del alcance de la Supervisión y requisito indispensable para la escrituración de las diferentes unidades habitacionales.
Alcance de la supervisión técnica
El alcance de la supervisión técnica debe, como mínimo, cubrir los siguientes aspectos:
- Aprobación de un programa de control de calidad de la cimentación, construcción de la estructura y elementos no estructurales de la edificación. Este programa de control de calidad debe ser propuesto por el constructor responsable que suscribe la licencia de construcción.
- Aprobación del laboratorio -o laboratorios- que realicen los ensayos de control de calidad de los materiales de la estructura.
- Realizar los controles exigidos por el Reglamento para los materiales estructurales empleados, y los indicados en I.2.4.
- Aprobación de los procedimientos constructivos propuestos por el constructor responsable.
- Exigir al diseñador estructural el complemento o corrección de los planos estructurales, cuando estos estén incompletos, indefinidos, o tengan omisiones o errores.
- Solicitar al ingeniero geotecnista las recomendaciones complementarias al estudio geotécnico cuando se encuentren situaciones no previstas en él.
- Mantener actualizado un registro escrito de todas las labores realizadas, de acuerdo con lo establecido en I.2.2.1.
- Velar en todo momento por la obtención de la mejor calidad de la obra de la estructura y los elementos no estructurales de la edificación
- Prevenir por escrito al constructor sobre posibles deficiencias en la mano de obra, equipos, procedimientos constructivos y materiales inadecuados y vigilar porque se tomen los correctivos necesarios.
- Exigir la suspensión de labores de construcción de la estructura cuando el constructor no cumpla o se niegue a cumplir con los planos, especificaciones y controles exigidos, informando, por escrito, al propietario y a la autoridad competente para ejercer control urbano y posterior de obra.
- Rechazar las partes de la cimentación, la estructura y los elementos no estructurales que no cumplan con los planos y especificaciones.
- Ordenar los estudios necesarios para evaluar la seguridad de la parte o partes afectadas y ordenar las medidas correctivas correspondientes, supervisando los trabajos de reparación.
- En caso de no ser posible la reparación, recomendar la demolición de la estructura al propietario y a la autoridad competente para ejercer control urbano y posterior de obra.
- Expedir el Certificado Técnico de Ocupación, una vez concluidas la cimentación, la construcción de la estructura y los elementos no estructurales de la edificación, siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos para el efecto.
Controles exigidos
CONTROL DE PLANOS — El control de planos por parte del Supervisor Técnico Independiente consistirá, como mínimo, en constatar la existencia de todas las indicaciones necesarias para poder realizar la construcción de la cimentación, la estructura y los elementos no estructurales de una forma adecuada, con los estudios geotécnicos, planos estructurales y de elementos no estructurales del proyecto. Dentro del alcance del control de planos a realizar por parte del Supervisor Técnico Independiente no se incluye la revisión de los estudios, planos y diseños.
CONTROL DE ESPECIFICACIONES — La construcción de la estructura y elementos no estructurales debe llevarse a cabo cumpliendo como mínimo, las especificaciones técnicas contenidas dentro del Reglamento para cada uno de los materiales estructurales y elementos no estructurales cubiertos por él y las emanadas de la Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, además de las particulares contenidas en los planos y especificaciones producidas por los diseñadores, las cuales en ningún caso podrán ser contrarias a lo dispuesto en el Reglamento.
CONTROL DE MATERIALES — El supervisor técnico independiente exigirá que la construcción de la cimentación, la estructura y los elementos no estructurales se realice utilizando materiales que cumplan con los requisitos generales y las normas técnicas de calidad establecidas por el Reglamento para cada uno de los materiales de la cimentación, la estructura y de los elementos no estructurales o los tipos de elemento.
ENSAYOS DE CONTROL DE CALIDAD — El Supervisor Técnico Independiente dentro del programa de control de calidad le aprobará al constructor la frecuencia de toma de muestras y el número de ensayos que deben realizarse de los materiales de la estructura, los cuales deben realizarse en un laboratorio o laboratorios previamente aprobados por él. El Supervisor Técnico Independiente debe realizar una interpretación de los resultados de los ensayos realizados, definiendo explícitamente la conformidad de los materiales estructurales con las normas técnicas exigidas.
CONTROL DE EJECUCIÓN — El Supervisor Técnico Independiente deberá inspeccionar y vigilar todo lo relacionado con la ejecución de la obra, incluyendo, como mínimo:
- Replanteo.
- Dimensiones geométricas.
- Condiciones de la cimentación y su concordancia con lo indicado en estudio geotécnico.
- Colocación de formaletas y obras falsas, y su bondad desde el punto de vista de seguridad y capacidad de soportar las cargas que se les impone.
- Colocación de los aceros de refuerzo y/o preesfuerzo.
- Mezclado, transporte y colocación del concreto.
- Alzado de los muros de mampostería, sus refuerzos, morteros de pega e inyección.
- Elementos prefabricados.
- Estructuras metálicas, incluyendo sus soldaduras, pernos y anclajes.
- En general, todo lo que conduzca a establecer que la obra se ha ejecutado de acuerdo con los planos y especificaciones.