De acuerdo con la Ley 1010 de 2006 es “toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado(a), trabajador(a) por parte de un empleador(a), un jefe(a) o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero(a) de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del mismo”.
EL ACOSO SEXUAL TAMBIÉN ES ACOSO LABORAL
Garantizamos los derechos de nuestros(as) colaboradores(as), por eso, tomamos medidas necesarias para evitar el acoso sexual laboral. Consulta nuestro Comité de Convivencia:
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