El Gobierno Nacional de Colombia, mediante el decreto legislativo 558 expedido el 15 de abril de 2020, modificó de manera temporal el porcentaje de cotización de aportes al Sistema General de Pensiones, de forma tal que el pago de los periodos de abril y mayo, que debían ser saldados en mayo y junio del año pasado, sería únicamente del 3 % del ingreso base de cotización.
En 2020, nuestra compañía decidió acoger esta modificación temporal con el objetivo de favorecer, en medio de la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, los niveles de liquidez de los empleadores y trabajadores dependientes, así como la sostenibilidad de los empleos e ingresos de quienes trabajamos en Argos. Sin embargo, como se comunicó en ese momento, se trataba de una medida coyuntural que estaría en revisión constante de acuerdo con los acontecimientos que se fueran presentando durante la contingencia.
De acuerdo con la sentencia C-280 del mismo año, el decreto en mención fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, razón por la cual la modificación temporal de cotización de los aportes al Sistema General de Pensiones quedó sin sustento legal, por lo que se le ha ordenado al Gobierno Nacional reglamentar la devolución de los aportes faltantes.
Por lo anterior, se expidió el decreto 376 del 9 de abril de 2021, el cual establece que el valor de la diferencia, que asciende al 13 % por cada mes, debe ser asumido en los porcentajes que ordena la ley: 25 % por parte del trabajador y 75 % por parte del empleador.
Acogiéndonos a lo establecido por el nuevo decreto y con el objetivo de efectuar las cotizaciones faltantes correspondientes a abril y mayo de 2020 hasta completar el aporte del 16 % de pensión que ordena la ley, se procederá con los descuentos respectivos en un plazo de 12 meses contados a partir de la primera quincena de junio de 2021.