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¿Vas a realizar solicitudes de transporte? Ten en cuenta estas recomendaciones


¿Vas a realizar solicitudes de transporte? Ten en cuenta estas recomendaciones

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2020-03-05 17:43:47
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De acuerdo con lo establecido en el Decreto 431 de 2017 emitido por el Ministerio de Transporte, los transportadores (aeropuerto e intermunicipales), están habilitados solo para prestar sus servicios en la categoría empresarial, por tal motivo, los servicios que sean solicitados con acompañante deben cumplir con los siguientes parámetros:

  1. Contratistas que por su misión fuesen a realizar trabajos en algún proyecto y/o actividad que esté desarrollando la compañía, podrán ir solos o en compañía del colaborador responsable de la actividad.
  2. Terceros o invitados que desarrollen actividades para la compañía.

 

Para poder transportar a estas personas y en cumplimiento de lo establecido por las normas vigentes debes:

  1. Realizar la solicitud de viaje (si es aeropuerto a través de la herramienta de viajes y si es intermunicipal utilizando Emma), agregando en el campo de observaciones los datos completos de la persona que se va a transportar (nombre y apellidos completos, identificación, empresa a la que pertenece y número de contacto).
  2. Verificar que el tercero tenga los documentos de la seguridad social vigentes.
  3. El tercero debe portar el carné de la empresa a la que pertenece.

 

Quedan prohibidos los siguientes servicios:

  1. Transporte de familiares.
  2. Transporte de menores de edad.
  3. Personas que te puedas encontrar (familiares y amigos) y que vayan para tu mismo destino o un lugar cercano.

 

Lo anterior se hace para minimizar el riesgo jurídico para nuestra empresa en el evento de que se presente un incidente o accidente de tránsito, y porque al conductor así como a la empresa de transporte le pueden imponer un comparendo de transporte por incumplimiento en lo descrito en el respectivo Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), lo cual daría lugar a la inmovilización del automotor, razón última que perjudicaría las actividades que se tengan que cumplir producto del viaje realizado. Si existiere incumplimiento de estas disposiciones, nuestra empresa se exonera por completo de cualquier tipo de infracción, ya sea de tránsito y/o transporte.

Tags: Regional CyCA | Fecha de publicación: 2020-03-05 17:43:47
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